El pasado 5 de Marzo, el Xulgado de Instrucción nº1 de Ferrol dictaba sentencia* (
0083/2015) sobre el juicio de Faltas (
0000001/2015) contra
Jose Luis Martínez Balsa y
José San Juan Maceiras,
miembros de la ejecutiva del Sindicato de Jubilados de CCOO. En dicha sentencia, los considera a los dos
culpables de una falta de coacciones. Además, considera a
Jose Luis Martínez Balsa como
autor de una falta de injurias.
En dicha sentencia, se consideran hechos probados que los condenados "
arrancaron una pancarta reivindicativa que estaba colocada en la fachada de la sede del sindicato", y que cuando los miembros del encierro salieron a recriminarlos y a pedirles que la devolvieran "
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ BALSA se dirigió a J... y a R... mostrándoles su desacuerdo con la protesta que protagonizaban y llamándoles, entre otras cosas, "hijos de puta" y "cabrones". Asimismo, JOSÉ LUIS se dirigió a A... , quien también había salido de la sede del Sindicato, llamándola "verdulera" y "tonta" " También se indica que "
no devolvieron la pancarta, tirándola a un contenedor", algo que reconocieron ellos mismos durante el juicio.
En cuanto a la falta de coacciones, la sentencia considera que según lo expresado en la legislación vigente, todos los requisitos que tienen que darse para que exista "
concurren en el caso enjuiciado puesto que los denunciados pretendieron obstaculizar la conducta reivindicativa de los denunciantes, utilizando para ello la "vis in rebus" sobre la pancarta colocada en la fachada de la sede del Sindicato para su actividad profesional, ejerciendo así una presión dirigida a limitar la libertad de acción de éstos carente de cobertura jurídica". Reza la sentencia que todo esto se concluye "
en virtud del material probatorio obrante en autos (...) destacando el reconocimiento por parte de los acusados de que se llevaron la pancarta, precisando JOSÉ LUIS que la metieron en el contenedor y manifestando JOSÉ SAN JUAN que la habían colocado las personas que estaban encerradas; y la declaración testifical (...) que ofrece a esta Juzgadora total credibilidad por el modo y manera en que fue prestada, y de la que se desprende que los acusados no estaban de acuerdo con su protesta y que se llevaron la pancarta que habían colocado".
Respecto a la falta de injurias, se refleja en la sentencia que "
concurren en el presente caso los requisitos determinantes de la misma, de una parte, la existencia de palabras, expresiones o actos, por sí mismos, despectivos o vejatorios hacia el sujeto pasivo, y un especial "animus" tendente a escarnecer o vituperar a otros, obteniéndose un resultado lesivo contra la dignidad y patrimonio moral de las personas de la que es responsable, en concepto de autor, JOSÉ LUIS MARTÍNEZ BALSA, en virtud de su directa y material participación en la ejecución (...) a cuya imputación se llega mediante el examen del material probatorio obrante en autos".
Por todo ello, la Magistrada falla que "
debo condenar y condeno a JOSÉ LUIS MARTÍNEZ BALSA y JOSÉ SAN JUAN MACEIRAS, como autores de una falta de coacciones, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena PARA CADA UNO DE ELLOS de MULTA DE DIEZ DÍAS, a razón de CINCO EUROS DÍA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas".
También que "
debo condenar y condeno a JOSÉ LUIS MARTÍNEZ BALSA, como autor de una falta de injurias, presvista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de MULTA DE DIEZ DÍAS, a razón de CINCO EUROS DÍA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas". Además "
con imposición de las costas causadas en este procedimiento, si las hubiere, a JOSÉ LUIS MARTÍNEZ BALSA y JOSÉ SAN JUAN MACEIRAS".
De esta sentencia, se hace eco La Voz de Galicia en el siguiente artículo:
[Condena por coacción e injurias por la pancarta robada en CC.OO.] Junto con la sentencia, esta asamblea de afiliados le proporcionó a la prensa el siguiente comunicado, aunque lamentablemente no ha hecho mención del mismo en sus páginas:
[Nota de Prensa PDF] . A modo de resumen para el lector, diremos que en este comunicado se dice de que en el caso de Balsa, las injurias y coacciones son algo habitual, y que ya había hecho uso de ellas contra los abogados del sindicato, Cartelle y María, como habíamos denunciado en otros comunicados. Y no solo eso, sino que pretende que se empiecen a tomar medidas contra otras personas, como la compañera Aliana, trabajadora de la asesoría jurídica. Y que teniendo en cuenta esto y el contenido de la sentencia, hacemos las siguientes consideraciones:
- El lamentable papel de la Secretaria General de la Unión Comarcal, Auri Vázquez, que ante hechos de este tipo se dedicó a mirar hacia otro lado. En base a ello, la emplazamos a que ante esta sentencia condenatoria manifieste públicamente su rechazo y deje de una vez por todas de alimentar a “palmeros” de esta catadura. Y desde luego, exigimos que ante esta golfería tanto las multas como las costas las paguen estos personajes.
- El encierro que se está realizando desde hace casi 5 meses se vino desenvolviendo con absoluta normalidad, respetando escrupulosamente el funcionamiento cotidiano de la actividad sindical, a diferencia de otras actitudes tan lamentables, e incluso agresivas y prepotentes, que no tienen cabida en nuestro colectivo.
- Por último, señalar, ante la negativa a solventar este conflicto por la vía de diálogo a la que se negó de manera rotunda la dirección de la Unión Comarcal, se nos abocó a judicializar gran parte de nuestras demandas. Y que estamos convencidos de que la justicia nos dará la razón, poniéndose de relieve que la intransigencia, la intolerancia y la difamación es lo que está primando en el funcionamiento de esta Unión Comarcal desde que Auri Vázquez asumió la Secretaría General.
Para finalizar, esta redacción quiere dejar para la reflexión la siguiente cuestión. ¿Se merecen los afiliados, y las Comisiones Obreras tener a estos personajes ocupando cargos en la organización? ¿Vamos a permitir que estas actitudes tomen arraigo en las costumbres de este sindicato? ¿Donde está la dureza de las ejecutivas, y las secretarías generales contra este tipo de actitudes? Una dureza que no han dejado de esgrimir contra este colectivo que únicamente demanda una resolución de un conflicto que se ha negado de forma sistemática, esperando que por desgaste desapareciese por sí mismo.
Al menos esta asamblea no está en disposición de permitir estos desmanes, que suponen una grave degeneración de la imagen y principios que deberían regir esta organización, y recurrirá a los cauces oficiales dentro de la organización para demandar el cumplimiento de la normativa y la depuración de responsabilidades en este caso, así como un pronunciamiento público de la organización sobre el mismo.
* Para aquellos interesados en más detalles sobre la sentencia, disponemos de copias de la misma en el salón de actos para poder ser consultadas.